¿Cuándo prescribe un comparendo de tránsito en Colombia?
Tres años desde el hecho, y normalmente seis si el tránsito te notificó a tiempo el mandamiento de pago. Aquí está la norma, lo que dice el Ministerio de Transporte, dónde hay discusión y cómo calcular tu caso.
¿En cuánto tiempo prescribe un comparendo de tránsito?
Las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres años contados desde la ocurrencia del hecho. Si el tránsito te notificó el mandamiento de pago antes de que pasaran esos tres años, el término se interrumpe y vuelve a contar.
Esa es la regla del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), tal como lo modificó el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012. Dice, literalmente:
“Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.”
Dos frases pesan más que el resto: la prescripción “deberá ser declarada de oficio” y la autoridad “no podrá iniciar el cobro coactivo” si ya se cumplen los supuestos para declararla.
¿Qué pasa si me notificaron el mandamiento de pago?
Si te notificaron el mandamiento de pago dentro de los tres años del hecho, el término se interrumpe y empieza a contar de nuevo tres años desde esa notificación. Por eso, cuando hubo notificación a tiempo, el total normalmente llega a seis años.
El Ministerio de Transporte lo dijo así en su concepto del 16 de enero de 2025: tras la notificación “comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años”. Y el Consejo de Estado, en la sentencia de tutela 11001-03-15-000-2015-03520-00(AC) del 10 de marzo de 2016, que el mismo concepto cita: “el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago”.
| Tu situación | Qué se cuenta | Lectura habitual |
|---|---|---|
| Nunca te notificaron un mandamiento de pago | 3 años desde el hecho | Pasados 3 años, normalmente prescribió (si de verdad no te notificaron) |
| Te notificaron el mandamiento después de 3 años desde el hecho | 3 años desde el hecho | El mandamiento llegó tarde: el artículo 159 dice que no se podía iniciar el cobro coactivo |
| Te notificaron dentro de los 3 años | 3 años nuevos desde la notificación | Normalmente 6 años en total desde el hecho |
| Firmaste un acuerdo de pago | El término puede contar de nuevo desde el acuerdo | Hay que revisar la fecha del acuerdo |
El Ministerio también aclaró que interrumpen el término “el otorgamiento de facilidades para el pago”, que aplica a todas las sanciones de tránsito y que “la norma no contempla ninguna excepción”. Ese concepto no es vinculante (art. 28 del CPACA): sirve de guía, y cada tránsito decide.
¿Cuándo prescribe un comparendo que ya está en cobro coactivo?
Con las mismas reglas: el cobro coactivo empieza con el mandamiento de pago, y su notificación es lo que interrumpe el término. Si esa notificación llegó dentro de los tres años del hecho, corren otros tres años; si llegó después, el término ya se había cumplido.
Estar en cobro coactivo no impide que la multa haya prescrito. En uno de nuestros casos había un acuerdo de pago firmado en 2014 y el tránsito igual declaró probada la prescripción de la acción de cobro. Los detalles están en los casos reales.
¿Y los cinco años del Estatuto Tributario?
Hay discusión. Algunas decisiones aplican los cinco años de los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario a la etapa de cobro, en lugar de los tres del Código de Tránsito. Por eso decimos que la prescripción llega “normalmente” a los seis años y no “siempre”.
La resolución de Armenia que estudiamos cita esos artículos del Estatuto Tributario y aun así declaró la prescripción, descontando además la suspensión de términos del Decreto 491 de 2020 (del 24 de marzo al 24 de agosto de 2020). Es un dato de experiencia, no una regla: otro tránsito puede decidir distinto.
¿Cómo saber si mi comparendo ya prescribió?
Con dos fechas: la del hecho y, si existe, la de la notificación del mandamiento de pago. Consulta tu cédula en el SIMIT, mira el detalle de cada multa y prueba tus fechas en la calculadora.
- Entra al SIMIT, Federación Colombiana de Municipios: consulta pública y escribe tu cédula. Abre el detalle de cada multa.
- Anota la fecha del hecho. El detalle suele mostrar una “fecha coactivo”. No te fíes solo de ella: en un caso coincidía con el mandamiento y en otro no. La fecha que cuenta es la de la notificación, y la entidad debe acreditarla.
- Pregúntate si firmaste un acuerdo de pago y si te llegó alguna notificación.
- Prueba tus fechas en la calculadora de Despeja. Corre solo en tu navegador y no envía nada.
¿Cómo tumbar un comparendo por prescripción?
Se pide por escrito al organismo de tránsito que tiene la multa, con un derecho de petición que pida declarar la prescripción, retirar la multa del SIMIT y levantar los embargos. Es gratis y no necesita abogado, pero la decisión es del tránsito.
Tienes el paso a paso y un formato gratis en Derecho de petición para la prescripción de un comparendo. Si ya hay embargos, mira también cómo levantarlos: que la multa prescriba no basta para que el banco libere el dinero.
Mientras tanto, no firmes acuerdos de pago ni aceptes descuentos.
Según el Ministerio de Transporte, las facilidades de pago interrumpen la prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un comparendo de tránsito para prescribir?
Tres años contados desde el hecho. Si el tránsito te notificó el mandamiento de pago dentro de ese plazo, el término se interrumpe y vuelve a contar tres años desde esa notificación, así que normalmente son seis años en total.
¿Cuántos años dura un cobro coactivo?
No hay un número único. Depende de si el mandamiento de pago se notificó dentro de los tres años del hecho y de si se aplica el término de tres años del Código de Tránsito o el del Estatuto Tributario. Normalmente: tres años desde el hecho más tres desde la notificación del mandamiento.
¿Qué pasa cuando un comparendo tiene cobro coactivo?
El tránsito libra un mandamiento de pago y puede decretar embargos de cuentas, salarios o bienes. Pero la ley dice que no puede iniciar el cobro coactivo de una sanción que ya cumple los supuestos para declararse prescrita.
¿Un acuerdo de pago interrumpe la prescripción?
Sí. Según el concepto del Ministerio de Transporte del 16 de enero de 2025, el otorgamiento de facilidades para el pago interrumpe el término. Por eso conviene no firmar acuerdos ni aceptar descuentos antes de revisar el caso.
¿La prescripción de un comparendo es automática?
La ley dice que debe declararse de oficio, pero en la práctica la multa sigue apareciendo en el SIMIT hasta que el tránsito la declare y la descargue. Por eso se pide por escrito y se hace seguimiento hasta que el SIMIT quede en cero.
¿Cómo saber si un comparendo ya prescribió?
Necesitas dos fechas: la del hecho y, si existe, la de la notificación del mandamiento de pago. Con la del hecho ves si pasaron tres años; con la otra, si pasaron tres más. Puedes probar tus fechas en la calculadora de Despeja.
Fuentes
- Concepto 20251340030681 del 16 de enero de 2025 del Ministerio de Transporte
- Consejo de Estado, sentencia de tutela 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC)
- SIMIT, Federación Colombiana de Municipios: consulta pública
- Ley 1437 de 2011 con la sustitución de la Ley 1755 de 2015, en Función Pública (art. 13, 14 y 16)
Esta guía es información general, no una asesoría jurídica. No somos el SIMIT, ni un organismo de tránsito, ni una firma de abogados. Decide cada tránsito.